La mediación, a pesar de su reciente vida y la escasa publicidad con la que cuenta entre la generalidad de la población, es una actividad profesionalizada. Por ello y porque trabajamos con seres humanos, es imprescindible garantizar la buena praxis, así como una protección de los derechos y deberes de usuarios y mediadores.
Creemos firmemente en que nuestra labor como mediadores ha de caminar sobre unos principios y una filosofía común que favorezcan la adopción de criterios únicos de intervención, así como la prestación de un servicio íntegro y responsable. En base a ello, consideramos fundamental la existencia de unas normas y directrices éticas que orienten nuestra actividad en todos los contextos de aplicación y que protejan al usuario de cualquier daño, intencionado o no, que pueda sufrir por parte de un profesional poco cualificado, con escasas habilidades y/o sin criterios éticos.
Como la mayor parte de las profesiones, la mediación necesita de un código ético que guíe la conducta de los mediadores, que salvaguarde los derechos y los deberes de profesionales y usuarios, así como que promueva la confianza pública en la mediación como proceso de resolución de conflictos.
MediaSi confía en una serie de principios éticos como pilares fundamentales de nuestra intervención:
Como primer elemento guía, aludimos a la autodeterminación, al acto de llegar libremente y sin coacción a una decisión voluntaria, en la que cada parte tome decisiones libres e informadas en cuanto al proceso y el resultado. Como derecho fundamental de los usuarios, los profesionales deberán velar porque se cumpla en cualquier etapa de la mediación, ofreciendo una información completa y veraz.
Rechazaremos una mediación si no podemos llevarla de manera imparcial. En este sentido, la imparcialidad implica la ausencia de favoritismo, predisposición o prejuicio. Es el hecho de no favorecer indebidamente a una de las partes, evitando conductas (verbales y no verbales) que den apariencia de parcialidad. Orientarnos por criterios equitativos para con las dos partes será fundamental para mantener una conducta imparcial.
El mediador deberá evitar un conflicto de intereses o su mera apariencia antes, durante y después de una mediación. Un conflicto de intereses puede surgir cuando el mediador es también parte en el objeto de la controversia o de cualquier relación entre el mediador y alguna de las partes, ya sea pasada o actual, personal o profesional, que pudiera cuestionar su imparcialidad.
Los mediadores han de encontrarse en un constante estado reflexivo acerca de si existe algún hecho que podría crearle un conflicto de intereses.
Si el conflicto de interés detectado representara un debilitamiento en la integridad de la mediación, los profesionales deberán retirarse del proceso, independientemente de la voluntad expresa o acuerdo de las partes en el sentido contrario.
En el caso de que uno o los dos mediadores mantuvieran relaciones personales o profesionales con alguna de las partes, personas u organizaciones involucradas en la mediación, éstos deberán sopesar factores tales como el tiempo transcurrido después de la mediación, la naturaleza de las relaciones establecidas así como los servicios ofrecidos para determinar si estas relaciones podrían representar un conflicto real o percibido de interés.
La competencia de los mediadores también es una garantía para los usuarios, pues supone que los mediadores han de contar con una serie de habilidades y actitudes, así como conocimientos específicos sobre la materia. MedaSi adopta con respecto a todos sus casos, una actitud empática, reflexiva, creativa y dinámica. Tratamos a las personas y a sus problemas desde la cercanía, desde el respeto y desde la lealtad, manejando en todo momento las propias emociones y escuchando activamente a cada una de las partes.
La formación específica, la experiencia en mediación, las habilidades, la comprensión cultural y otras cualidades forman parte de la competencia de un mediador y son aspectos que los clientes han de buscar y valorar a la hora de contratar los servicios de un mediador. Para ello, cualquier usuario podrá solicitar información relativa a la titulación de los mediadores, así como a su experiencia y marco teórico, pues es un derecho y una garantía para la calidad del proceso.
Otro de los aspectos indispensables en un proceso de mediación, es la confidencialidad acerca de toda la información y documentación sobre la identidad y vida privada de las personas obtenida en la mediación. Esos datos han de conservarse durante un periodo de tiempo determinado en archivos seguros (físicos o informáticos). El secreto profesional persiste, tanto durante el proceso, como una vez finalizado el mismo, exista acuerdo o no.
La confidencialidad atañe a los mediadores, a otros profesionales del centro y a la propia entidad donde los trabajadores desempeñen su labor.
Este secreto profesional, abarca todo lo que el mediador ve, oye, comprende y anota durante su ejercicio. La información no podrá ser desvelada, salvo que incurra en posibles daños y perjuicios a menores u otras personas (abusos, violencia…). En estos casos, si la información recabada pudiese incurrir en conducta criminal, el mediador deberá romper el secreto profesional e informar a los organismos pertinentes, conforme a la legislación vigente.
Asimismo, habrá cierta información que, con consentimiento de las partes, podrá ser desvelada a terceros. Por ejemplo, si fuera necesario, se podrá informar sobre la asistencia a las sesiones de mediación, así como si se llegó o no a un acuerdo, evitando facilitar información detallada sobre lo acontecido en las sesiones.
Si los mediadores participaran en actividades de docencia, investigación o evaluación de la mediación, deberán proteger el anonimato de las partes y velar porque se cumplan sus expectativas con respecto a la confidencialidad del proceso.
En ocasiones, en el proceso de mediación, pueden darse sesiones privadas con cada una de las partes. En esos casos, los profesionales no comunicarán directa o indirectamente, a ninguna otra persona, la información obtenida durante esa sesión privada sin el consentimiento de la persona implicada.
Además, los mediadores deben promover el mantenimiento de la confidencialidad entre las partes.
La cuestión de la confidencialidad, así como en general todos los principios y características de la mediación, será abordada y explicada con detalle en la primera sesión.
La calidad del proceso dependerá de nuestra conformidad, como profesionales, con estas normas. La honestidad y la claridad con respecto a la defensa de estos principios han de ser una constante en todo el proceso de mediación, desde la primera sesión a la última y en relación a todas las cuestiones tratadas.
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